CHAU SAN JORGE!!!!!!!!

domingo, 24 de octubre de 2010

San Jorge: 107 profesionales niegan que el proyecto sea "satisfactorio"

El 20 de octubre (anteayer) el Ing. Cristian Pérez presentó a la Secretaría de Medio Ambiente dos informes relativos al proyecto minero San Jorge, cuya Audiencia Pública tendrá lugar el próximo martes 26 de octubre.
Les adjunto uno de ellos, que fue firmado por 100 Ingenieros, 1 Doctora en Astronomía, 1 Magister en Gestión Ambiental, 1 Licenciada en Química, 1 Analista de Sistemas, 1 Desarrollador de Sistemas, 1 Programador Universitario y 1 Profesor de Tecnología, todos ellos integrantes de diversas universidades de Mendoza. Expresa principalmente:
"manifestamos nuestro carácter de independiente del dictamen técnico de impacto ambiental realizado por UTN Facultad Regional Mendoza, peticionando en mérito de las siguientes consideraciones, se tenga presente con los efectos de ley, nuestro rechazo a la conclusión obtenida en el mismo, considerando que la calificación de “satisfactoria” es incorrecta y apresurada a la fecha de dictaminar conforme las siguientes argumentaciones:"



"Tenga presente nuestra OPOSICION a la calificación de “satisfactorio” de la conclusión del Dictamen Técnico de UTN y se otorgue trámite de ley en sede administrativa."
Esa oposición a la calificación de "satisfactorio" por el Dictamen Técnico de la UTN, está basada en una serie de consideraciones enumeradas a lo largo de las 8 páginas del informe.
Saludos cordiales!
Marcelo Giraud



1
Mendoza, 11 de octubre del 2010
MANIFESTACION DE OPOSICIÓN FORMULA RESERVA DE AMPLIAR
A LA:
DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
Ing. Ricardo Debandi
DIRECCION DE MINERÍA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
Lic. Adriana Blesa
Ref.: Expediente 371-M-08-1583
Informe Impacto Ambiental- Proyecto Minero San
Jorge, Uspallata
Dictamen Técnico - Facultad Regional Mendoza-
Universidad Tecnológica Nacional (UTN) Provincia
de Mendoza
Los bajo firmantes, profesionales, investigadores y docentes de
universidades nacionales y privadas con sede en Mendoza (UNCuyo, UTN Facultad
Regional Mendoza, Universidad de Mendoza, Universidad de Congreso, Universidad de
Aconcagua y de Champagnat), se dirigen a Ud. en los expedientes de referencia y
manifestamos:
1. Domicilio Legal
Que a los efectos de esta presentación administrativa constituimos
domicilio legal en Avenida España 1360 1º piso Oficina 3 Ciudad De Mendoza
2. Antecedentes
Que manifestamos nuestro carácter de independiente del dictamen
técnico de impacto ambiental realizado por UTN Facultad Regional Mendoza,
peticionando en mérito de las siguientes consideraciones, se tenga presente con los
efectos de ley, nuestro rechazo a la conclusión obtenida en el mismo, considerando
que la calificación de “satisfactoria” es incorrecta y apresurada a la fecha de
dictaminar conforme las siguientes argumentaciones:
2.1 Marco legal mal interpretado:
Se observa que no se ha interpretado correctamente la ley provincial 7722
y la ley Nacional 24.051 entre otras a la hora de realizar los estudios correspondientes.
2.1.1 Violación de la ley provincial 7722:
2
Una de las sustancias químicas (isobutil xantato de sodio) que propone
utilizar este emprendimiento de extracción minera es tóxica al disolverse en agua
porque afecta la biota y puede poner en riesgo algún recurso hídrico de la provincia, tal
como está expresado en el Informe sobre Proyecto Minero San Jorge – UNCUYO, y
Dictamen Sectorial del DGI, por lo tanto está en contra del espíritu de la ley provincial
7722:
Se cita el artículo 1º de ley 7722:
A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en
la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el
uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias
tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección,
exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a
través de cualquier método extractivo.
El Dictamen Técnico (p. 77 y 78) no niega sus características tóxicas sino que hace una
comparación química con otras sustancias, lo cual es irrelevante y carece de cualquier
objetividad científica. Además falta una correcta interpretación del marco legal (la
similitud a la que se refiere la ley es en términos de toxicidad no de similitud química).
Referencias: [1][6][12]
2.1.2 Violación a la Ley Nacional 24.051 de residuos peligrosos:
El Isobutil Xantato de sodio se descompone lentamente en alcohol isobutílico y en S2C,
por otro lado la emisión de este último superará 270 veces los estándares de emisiones
gaseosas a nivel de superficie establecidos en el Anexo II, tabla 11, del decreto
reglamentario 831/93 de la ley Nacional 24.051 de Residuos peligrosos y la Ley
Provincial 5.917 que adhiere a la 24.051.
Mas específicamente, de concretarse el proyecto se emitirán 2700 miligramos por
segundo (mg/s) cuando el máximo permitido por la ley es 24.051 es de 10 mg/s.
Además se utilizarán otras sustancias químicas como la poliacrilamida que al
biodegradarse genera acrilamida, sustancia cancerígena cuya concentración en el agua
de acuerdo a la EPA (Environmental Protection Agency) debe ser “cero”.
Referencias: [1][2][6][12]
2.1.3 Posibilidad de Violación a la Ordenanza municipal de Las Heras
Nº 139/96
Ya que la misma declara la zona Valle Uspallata, Área Ambiental Protegida.
Referencias: [6]
2.2- Dictamen Técnico e Informe de Impacto Ambiental Incompletos:
Se observa la ausencia de diversos estudios tanto a lo largo del Informe de Impacto
Ambiental como así también del Dictamen Técnico de UTN
3
2.2.1 No se advierte que se hayan realizado estudios sobre las condiciones de
iluminación del predio, uso de luminarias en horas nocturnas y sobre el impacto que
puedan realizar estas junto al polvo en suspensión sobre la observación nocturna y el
perjuicio tanto para los observatorios relativamente cercanos como así para el turismo
astronómico.
Teniendo en cuenta la proximidad con los Observatorios en San Juan (Félix Aguilar que
se encuentra ubicado en línea recta y es visible sin que se interponga obstáculo alguno
entre la mina y el observatorio astronómico), y con el CASLEO, la instalación
astronómica más grande de país ubicada en las coordenadas 31º 48’ S 69º 18’ O, una
incorrecta iluminación podría imposibilitar su correcto uso debido a la polución
lumínica e incluso podría dañarla debido al polvo en suspensión que generaría la mina.
El emprendimiento minero estará ubicado en un punto próximo en las coordenadas 32º
13’ S 69º 23’ O.
Para permitir estimar el impacto lumínico de las instalaciones sobre las observaciones
astronómicas se debería realizar un estudio de los lúmenes estimados de consumo y el
conocimiento de tipo de lámpara y luminaria a emplear, lo cual ha sido completamente
ignorado en el dictamen técnico de UTN.
Referencias: [1][3][4][5][6]
2.2.2 No se han realizado estudios sobre las emisiones de Disulfuro de Carbono (S2C)
que se provocarán en el proceso de degradación del Isobutil Xantato de sodio.
Referencias: [1] [2] [6]
2.2.3 No se han hecho estudios sobre las consecuencias de las emisiones de óxido
nitroso (N2O) generados a partir de la utilización del explosivo utilizado denominado
ANFO.
Referencias: [1] [2]
2.2.4 No se han realizado estudios empíricos de la permeabilidad que avalen que en la
construcción del dique de cola no sea necesario un revestimiento especial en la base
para evitar la infiltración a las napas de aguas subterráneas. Todos los datos de
permeabilidad se han basado en supuestos. La no impermeabilización del dique de colas
violaría los requerimientos técnicos impuestos por el Departamento General de
Irrigación.
Referencias: [12]
2.2.5 No se ha contemplado la impermeabilización de las escombreras según los
requerimientos técnicos impuestos por el Departamento General de Irrigación.
Referencias: [12]
2.2.6 No se han realizado estudios sobre las emisiones del emulsificante.
Referencias: [1] [2]
4
2.2.7 No se conoce la composición del detonante, por lo tanto no se conoce el impacto
por emisiones que puede producir el mismo.
Referencias: [1][2]
2.2.8 No se han realizado estudios sobre la afección que producirá el material
particulado respirable sobre Receptores Críticos.
Referencias: [1]
2.2.9 No se ha realizado un estudio de línea de base de la salud de la población de
Uspallata, entre ellas no se consignan las patologías más frecuentes sufridas por la
población.
Referencias: [1]
2.2.10 En lo que se refiere a comunidades bióticas, en general se han podido observar
líneas de base muy incompletas con las siguientes deficiencias:
• Relevamiento incompleto de la flora terrestre y dicho relevamiento no ha sido
realizado en todas las estaciones del año
• Ausencia de relevamiento de la flora acuática
• Relevamiento incompleto de la ictiofauna
• Faltan las metodologías para la determinación cualitativa y cuantitativa de
microorganismos, macrovertebrados y peces
• Estudio incompleto de la actividades de la fauna terrestre
• Estudio incompleto de las variables poblacionales de especies autóctonas
terrestres
Referencias: [7][8][10]
2.2.11 No se ha previsto una revegetación asistida luego del emprendimiento.
Referencias: [7][8][9]
2.2.12 Estudio incompleto del impacto generado por el proyecto en los corredores
biológicos entre los diferentes APN, en las vegas (oasis de vida en zonas desérticas de
montaña) y las consecuencias del mismo.
Referencias: [9]
2.2.13 No se han previsto contingencias ante incendios.
2.2.14 En la declaración de los minerales a explotar en la evaluación económica del
Informe de impacto Ambiental no se han declarado la plata y el molibdeno y un análisis
incompleto de los minerales presentes en la roca.
Referencias: [1][6]
5
2.2.15 En relación a los Aspectos Sociales, el estudio de línea de base social-económico
presentado no profundiza en los aspectos señalados en el Decreto 820/06
Referencias: [1]
2.2.16 No se han utilizado caudalímetros y aforadores con la confiabilidad y
características y exigencias técnicas de Dirección General de Irrigación.
Referencias: [12]
2.2.17 No se ha evaluado como posible impacto ambiental ni formulado planes de
contingencia para el transporte de las sustancias químicas peligrosas tanto sean insumos
como productos de la explotación minera.
Referencias: [6]
2.2.18 Puede observarse que no se han realizado estudios de línea de base de ruidos y
vibraciones en el Informe de Impacto Ambiental, además hay numerosas
irregularidades: contradicciones en cuanto a las características de la fuente de ruido más
importante, las voladuras, y la bibliografía mal citada, entre otras anormalidades.
Finalmente puede observarse que al elaborar el Dictamen Técnico de UTN no se
convocó al personal especializado de UTN como son los integrantes del Laboratorio de
Acústica y Sonido "Mario Camín" para analizar esta temática específica en forma
adecuada.
Referencias: [1] [6]
2.3 – Incongruencia entre la conclusión del dictamen Técnico y el
estudio realizado en el mismo por los profesionales de las distintas disciplinas:
Se observan a lo largo de todo el dictamen puntos que hubieran requerido
un estudio más profundo y fuentes de información con un menor grado de
incertidumbre antes de elaborar una conclusión y calificarla de satisfactoria. En la
mayoría de los casos esto se evidencia incluso en lo redactado en el mismo dictamen
técnico.
Se ejemplifican sólo algunos de los puntos:
2.3.1 En la conclusión del dictamen técnico se considera un impacto económico
altamente positivo analizando simplemente la recaudación anual en concepto de
Ingresos Brutos por la explotación directa del proyecto y por coparticipación del
Impuesto a las Ganancias sin considerar las pérdidas por los impactos negativos. A lo
largo del informe se evidencian estas ausencias, indicando incluso impactos que no han
sido estudiados y por lo tanto tampoco han podido ser consideradas en una ponderación
económica, por lo cual se puede concluir que no se ha hecho un análisis cuantitativo
para poder considerar dicho punto de la conclusión como válido:
Se cita página 29 DICTAMEN TÉCNICO PROYECTO MINERO SAN JORGE
6
“El turismo es ponderado positivamente por la población de Uspallata como actividad
económica, también es una actividad local histórica en crecimiento, esto se ve reflejado
claramente dentro del informe social, (sondeo de opinión Pág.71; fs.526). Por dicha
razón se sugiere estudiar y definir los posibles grados de afectación (+ y -) que el
desarrollo del PSJ podría acarrear a esta importante actividad económica local y definir
PM”
Debe añadirse que no se ha contemplado en los impactos ambientales negativos, entre
otros, del pasivo ambiental producido por las escombreras, las cuales estarán
constituidas al finalizar el proyecto por un total de 292 millones de toneladas de
escombros y de composición no homogénea.
Referencias: [1][12]
2.3.2 No se poseen análisis estadísticos confiables de los caudales medios, máximos y
mínimos del Arroyo el Tigre.
Se Cita página 19 DICTAMEN TÉCNICO PROYECTO MINERO SAN JORGE
“Con respecto al período de tiempo de mediciones de caudales, mencionado
(30/05/2007 al 06/04/2008), se considera demasiado breve, para efectuar un análisis
estadístico de los caudales mensuales medios, máximos y mínimos del Arroyo el
Tigre.”
2.3.3 En el informe se insta a preveer la utilización de agua una fuente secundaria (dada
la incertidumbre del alcance de la fuente primaria), de la cual no se conocen
procedimientos de extracción, utilización y por lo tanto estudio de impacto ambiental
adecuado, para lo que sería necesario no sólo una autorización de las autoridades sino
un nuevo dictamen técnico analizando con profundidad científica esta posibilidad y su
potencial impacto.
Se Cita página 92 DICTAMEN TÉCNICO PROYECTO MINERO SAN JORGE
“89) No se deberá superar el 80% de la extracción de agua superficial, aún en años de
bajos niveles de aporte (sequías prolongadas), a fin de no producir efectos severos sobre
los acuíferos. Se deberá prever la utilización de agua de otra fuente y solicitar para ello
las autorizaciones pertinentes.”
2.3.4 No se ha realizado un estudio de calidad de aire con el instrumental que posea la
precisión y continuidad adecuada para el impacto producido por el material particulado
respirable (PM10) entre otros.
Se Cita página 17 DICTAMEN TÉCNICO PROYECTO MINERO SAN JORGE
“Por ser el PM10 un parámetro importante a seguir durante el desarrollo de una actividad
minera a cielo abierto es que se considera necesario determinar el nivel de línea de base con
mayor precisión y continuidad. Las determinaciones deberán hacerse con equipos de mayor
resolución, tipo TEOM, BETA, PARTISOL, Mini-Vol, etc, y considerar su análisis en forma
conjunta con los datos meteorológicos correspondientes. Agregando un conteo de vehículos de
la Ruta Nacional Nº 7 y Ruta Provincial N° 149, al norte, en la zona del Parque Nacional El
7
Leoncito. Con determinación de valores base en estos sitios, incluyendo mediciones de
deposición de 30 días exigibles en la Ley 5100, datos relevantes para la estimación del impacto
sobre la calidad del aire de un aumento de los vehículos de la zona por la presencia de la
actividad minera y el incremento de camiones, camionetas, etc. Con los resultados, plantear
alternativas de mitigación o reducción.”
Referencias: [1]
2.3.5 Se debe realizar un estudio más profundo de la geometría de la cuenca acuífera
con sondeos eléctricos verticales para determinar si la cuenca del Yalguaraz es abierta o
cerrada para conocer si existe o no vinculación con el Río Mendoza o San Juan.
Referencias: [1][6] [11] [12]
2.3.6 Se deben realizar estudios más profundos sobre la falla de San Jorge ya que la
misma pasa próxima al tajo y el riesgo de generación de procesos de remoción en masa
en el sector de las nacientes del arroyo el Tigre.
Dichos puntos están citados en DICTAMEN TÉCNICO PROYECTO MINERO SAN
JORGE y recomendados además por informe de IANIGLA y por Informe sobre
Proyecto Minero San Jorge de UNCUYO [1] [11][12]
2.4- Referencias
Se consideran por último las observaciones y objeciones al emprendimiento que se
encuentran en los informes realizados por instituciones y profesionales de la comunidad
científica y profesional, provincial y nacional: UNCuyo, Lab. Pierre Auger de UTN,
IANIGLA, UNLP, CASLEO, Consejo Provincial del Ambiente y expertos de diferentes
áreas que elaboraron los dictámenes sectoriales correspondientes, a la cuales damos
nuestro apoyo.
[1] Informe sobre Proyecto Minero San Jorge – UNCUYO coordinado por: Ing Daniel
Pizzi, Lic. Cristian Barbosa, Lic. Gastón Burlot, Sr. Ferrer Cesar, Srta. Tania Bilbao y
realizado por Ing Alejandro Drovani, Ing. Nicolás Martinis, Lic. Esther Barbeito, Lic.
Ofelia Agoglia, Dr. Silvia Ratti, Lic. Eduardo Comellas, Lic. Roberto Roitman, Dr.
Jorge Barón, Abog. Andrea Lara e Ing. Gianni Zenobi de Marzo del 2010
[2] Informes adicionales realizados por Lic. Barbeito
[3] Informe de Laboratorio Pierre Auger de UTN realizado por Dra. Beatriz García
[4] Informe de CASLEO (Centro astronómico el Leoncito) del 28 de octubre del 2009
[5] Informe de UNLP (Universidad Nacional De La Plata) del 30 de octubre del 2009
[6] Informe Dictamen Sectorial Consejo Provincial del Ambiente realizado por Lic.
Giraud del 19 de enero del 2010
[7] Informe realizado por Ing. Mariano Bourguet, Jefe Dpto Flora Nativa, Dirección de
Recursos Naturales Renovables
[8] Informe realizado por Ing. Rodolfo Aberastain, Secretaría técnica, Dirección de
Recursos Naturales Renovables realizada el 18 de enero del 2010
[9] Informe realizado por Flavio Martínez, ANP, Dirección de Recursos Naturales
Renovables el día 14 de enero del 2010
[10] Informe realizado por Gustavo Solá y Facundo Martinez, Dirección de Recursos
Naturales Renovables el día 10 de diciembre del 2009
8
[11] Informe de IANIGLA del 9 de diciembre del 2009
[12] Dictamen Sectorial de Irrigación aprobado por Ing. Eduardo Frigerio e Ing
Marciano Juan Gasco y realizados por Lic. Rafael Daniel Corral, Ing. Mario Luraschi,
Ing. Gonzalo Ortiz Maldonado, Ing. Enrique Montero, Brom. Patricia Bueno, Ing.
Rubén Villodas y Dr. Mauricio Pinto del 20 de enero del 2010
3. Petitorio
Por lo expuesto solicitamos:
a) Nos tenga por presentados en los expedientes de referencia y por constituido
domicilio legal en sede administrativa
b) Tenga presente las consideraciones técnicas expuestas
c) Tenga presente nuestra OPOSICION a la calificación de “satisfactorio” de la
conclusión del Dictamen Técnico de UTN y se otorgue trámite de ley en sede
administrativa.




Saludamos a Ud. Atte.

No hay comentarios:

MAPA AMBIENTAL MINERO

MAPA AMBIENTAL MINERO