CHAU SAN JORGE!!!!!!!!

jueves, 30 de diciembre de 2010

POR MINERA SAN JORGE - COMUNICADO DE USPALLATA

COMUNICADO 
         
                       Ante la inminente aprobación del proyecto minero San Jorge, la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Uspallata, en nombre de todos los que participaron en la Audiencia Pública realizada en Uspallata el 26 de octubre de 2010, y todos aquellos que no lo hicieron por diversos motivos, pero que día a día expresan su descontento por la posible instalación de éste  emprendimiento en la zona, seguimos diciendo NO a Minera San Jorge y que en Uspallata ésta empresa no tiene la Licencia Social necesaria para éste tipo de explotación.

                       En un principio, luego de realizada la audiencia, y atentos a las declaraciones de algunos funcionarios, creímos posible que primara la razón y no los intereses, dado que quedó demostrado con sobrados argumentos que éste proyecto no le conviene a la provincia. Lamentamos profundamente el accionar de políticos y funcionarios, los cuales debieran respetar lo que juraron al asumir su cargo, el bregar por los intereses y derechos de los ciudadanos y no de empresas extranjeras, así también nos ha producido indignación ver con cuanta sumisión las autoridades han cedido ante las presiones ejercidas por la empresa. Los funcionarios han sido puestos en sus cargos por la sociedad para defender el interés público, no el privado

                      Con gran dolor hemos experimentado también la falta de ética y compromiso de parte de algunos profesionales de  universidades, ya que en algunos casos han defendido los intereses de la corporación minera con más vehemencia que la misma empresa.

                       Somos concientes que el único dador de justicia es Dios y a Él nos encomendamos, confiados en que ilumine a quienes finalmente tomarán decisiones que afectarán a todos, pedimos por los integrantes del CEIAM que a conciencia puedan emitir un Dictamen moralmente aceptable, dado lo desprolijo y manoseado de éste proceso.

                         Exhortamos a los mendocinos a no abandonar sus convicciones éticas, resistiendo los embates de empresarios inescrupulosos y funcionarios obsecuentes, y ejerciendo una ciudadanía activa que lleve a nuestra provincia a tener mejores dirigentes políticos, empresariales, sindicales y sociales. Solo así podremos aspirar a una provincia donde el desarrollo sea equitativo, recuperando el lugar de liderazgo regional que por las malas administraciones hemos perdido.

                          Hemos convocado para el lunes 27 de Diciembre una cadena de oración para pedir que las decisiones de los que tienen a su cargo la responsabilidad de aprobar o no este proyecto, sean  las correctas.


                                                                              Vecinos Autoconvocados de Uspallata

                                                                                         
 
La Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Uspallata, tras el seguimiento que hemos hecho de todo el proceso de evaluación de minera San Jorge,  ya en su culminación y atentos a todo lo sucedido, nos animamos a hacer éste comunicado de prensa, desde ya agradecemos el tener en cuenta  nuestra opinión. 

Proyecto San Jorge: Informe Final de la CEIAM

De: Marcelo Giraud 



Hola a tod@s!
Hoy se realizó la 11ª reunión de la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera (CEIAM) desde el 23 de noviembre, y concluyó con la firma del Informe Final Único de la Comisión sobre el proyecto minero San Jorge. Lamentablemente, con el resultado esperado: aprobación del proyecto con condicionamientos.
En el adjunto encontrarán:
- el Acta de la reunión de hoy, con los considerandos generales del Informe Final,
- el Informe por el cual el Consejo Provincial del Ambiente (organismo al cual representé ante la CEIAM) expresa y fundamenta su disidencia,
- la tabla elaborada con los condicionamientos al proyecto.
Pasos restantes en lo legal:
Declaración de Impacto Ambiental (DIA), por parte de las Direcciones de Protección Ambiental y de Minería (Autoridad de Aplicación conjunta). La DIA será la que apruebe formalmente el proyecto, el Informe de la CEIAM tiene sólo valor de recomendación a la Autoridad de Aplicación; no es la CEIAM la que aprueba los proyectos. Esa DIA podría teóricamente estar emitida mañana, pero lo dudo muchísimo, supongo será la semana que viene.
- Envío de la DIA a la Legislatura para su tratamiento por ambas Cámaras (teóricamente debería pasar por diversas Comisiones antes de debatirse en el recinto, pero vaya a saber). Ignoramos si será en enero o pasará a después de las vacaciones.
- Simultáneamente, la empresa podría ir pidiendo a Irrigación el permiso de uso de agua del arroyo El Tigre. Irrigación ya dio la factibilidad, pero no la concesión o permiso en sí mismo. Una vez otorgado, también tendría que ratificarlo la Legislatura, en este caso con una aprobación por 2/3. Ignoramos qué actitud tomará la empresa, pues había recurrido las resoluciones por las cuales Irrigación estableció que esas aguas son de dominio público y por lo tanto deben pedir el permiso (la empresa sostiene que son privadas, pero tanto Irrigación como la CEIAM consideran que pertenecen al dominio público).
- Con todo eso aprobado, antes de empezar a realizar cualquier actividad propia de la fase de explotación, la empresa tendría que presentar y lograr la aprobación de una larga serie de estudios, informes y planes, ante la Autoridad de Aplicación (Prot Amb y Minería) y/o otros organismos estatales, según se detalla en la tabla adjunta.
Por supuesto, es importante que las organizaciones y personas que nos oponemos al proyecto tengamos claro lo anterior.
Pero también que NO está todo dicho, y todavía quedan muchas y diversas posibilidades de lucha para evitar que desaparezca el cerro San Jorge...
Un abrazo grande,
Marcelo


ACTA REUNION CEIAM - INFORME FINAL ÚNICO


En la Ciudad de Mendoza a los 29  días del mes de diciembre del año 2010, se reúne la Comisión a los fines de redactar las conclusiones de las diez jornadas de trabajo efectuadas por la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera (CEIAM) con el objeto de evaluar el Expte Nº371-M-08-01583, caratulado “Minera San Jorge S.A. s/Informe de Impacto Ambiental Proyecto Minero San Jorge” y emitir el Informe  Final Único de acuerdo al artículo 19 del Decreto 820/06.

Al respecto la CEIAM integrada por la Dirección Provincial de Vialidad, la Dirección Nacional de Vialidad, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, la Municipalidad de Las Heras, el Centro Científico y Tecnológico CONICET- Mendoza, la Universidad Nacional de Cuyo, Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Mendoza, la Dirección de Recursos Naturales Renovables, la Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano, el Departamento General de Irrigación, la Dirección de Patrimonio Cultural, la Dirección de Hidráulica, la Dirección de Protección Ambiental,  el Consejo Provincial del Ambiente y la Dirección de Minería;  resuelve emitir el siguiente Informe Final Único y expresa:

Que la evaluación se realizó a partir del análisis de los siguientes documentos:
ü    El Informe de Impacto Ambiental (IIA), presentado por la Empresa proponente del proyecto;
ü    El Dictamen Técnico (DT) realizado por la UTN-FRM;
ü    Los Dictámenes Sectoriales (DS) realizados por los organismos integrantes de la CEIAM;
ü     La Manifestación Específica del Recurso Hídrico  (MERH) presentada por la empresa;
§       su DT realizado por UTN-FRM
§      los Dictámenes Sectoriales de los organismos de la CEIAM correspondientes a la MERH
ü    Las presentaciones efectuadas en la Consulta Pública
ü    Las manifestaciones y presentaciones realizadas en el marco de la Audiencia Pública (AP).

Que la metodología utilizada por la CEIAM para la evaluación del proyecto fue la siguiente:
Se analizó el contenido de los documentos mencionados anteriormente, particularizando el análisis en las observaciones presentadas en los diversos dictámenes e informes.  
Se evaluó para cada observación si la misma era susceptible de ser resuelta mediante condicionamientos técnicos, con el fin de lograr altos grados de seguridad y disminuir los riesgos de eventuales fenómenos de contaminación en agua, aire y suelo y sus efectos socio ambientales, y afectación sobre el patrimonio natural y cultural. La existencia de observaciones irresolubles mediante condicionamientos técnicos hubiera determinado el rechazo del proyecto.

Que se debe tener en cuenta que el IIA presentado por la Empresa, si bien responde a las formas establecidas en el Decreto 820/06 para este tipo de proyectos, tiene deficiencias significativas en cuanto a la profundidad con que se han tratados algunas temáticas en relación a la envergadura del emprendimiento que nos ocupa.

Que aún cuando la Empresa en su IIA plantea que el proyecto se emplaza en una cuenca cerrada y que las aguas del Aº el Tigre “...no podrían ser aplicables para el uso de bebida humana, para la vida acuática en agua dulce superficial, para irrigación ni para bebida de ganado...” y que pertenece al dominio privado, la  evaluación  realizada por esta Comisión partió de premisas diferentes, entendiendo que:

·      Aunque no se ha demostrado con certeza científica que la cuenca donde se emplaza el proyecto sea cerrada, los DS sugieren medidas para que con un grado de certeza razonable no exista afectación del recurso hídrico
·      que el carácter del agua del Aº EL Tigre pertenece al dominio público
·      el agua del Aº El Tigre es apta para distintos usos consuntivos como fuente de bebida humana y animal, sustento de vida acuática en agua dulce, aptitud para riego.

Que,  durante el desarrollo de las jornadas de trabajo de la CEIAM, se  efectuó una jornada extraordinaria con profesionales de la UTN-FRM, de la UNCuyo y del CCT- CONICET Mendoza donde se asesoró a los miembros de la Comisión en las temáticas que presentaban opiniones divergentes. En este sentido la CEIAM quiere agradecer especialmente a los profesionales de las Universidades y de la institución científica por los aportes realizados a esta Comisión.

Que, frente a las características del IIA, el proyecto y las premisas establecidas por la CEIAM,  se resolvió aplicar rigurosidad en los condicionamientos  técnicos  respecto a la protección de los recursos agua, aire, suelo y patrimonio natural y cultural. Entre ellos merece citarse que:

Ø Se ha establecido la obligatoriedad de actualizar y ampliar las líneas de base cero del IIA, que deberán ser evaluadas y aprobadas por la Autoridad de Aplicación antes del inicio de las actividades. Asimismo, serán auditadas por la Unidad de Gestión Ambiental a ser creada al aprobarse el proyecto, conformada por los organismos miembros de la CEIAM.

Ø A fin de no afectar el recurso agua, se solicita que toda la superficie del proyecto donde se depositarán el dique de colas, las escombreras y la playa de maniobras sea protegida con al menos una doble barrera impermeable con sensores de alerta temprana entre las mismas.

Ø  Para no afectar el recurso aire se consideró conveniente establecer un estricto monitoreo de emisiones, con sistema de alerta temprana que suspenda el desarrollo del emprendimiento si se alcanza la mitad de los límites de emisión establecidos como peligrosos en las normativas vigentes.

Ø Asimismo se estipula que el proyecto comience funcionando en una etapa piloto con una producción acotada y auditada externamente a fin de constatar que los parámetros críticos se encuentren por debajo de los valores establecidos para poder habilitar la etapa de explotación en régimen nominal.

La CEIAM tiene presente que el representante del CPA  realizó numerosos aportes que fueron incorporados a las consideraciones generales y al Cuerpo Central (tabla) del documento elaborado por la CEIAM. Sin embargo se deja también constancia de la disidencia del CPA de acuerdo a las consideraciones que se adjuntan, y que forman parte de este Informe Final Único.

Que se adjunta a esta Acta Final, el Cuerpo Central (tabla) con condicionamientos técnicos sugeridos a las diferentes observaciones que constan en los diferentes Dictámenes e Informes Sectoriales, condicionamientos que han sido consensuados a lo largo de las diez (10) sesiones de trabajo llevadas a cabo por esta Comisión

Que esta Comisión sugiere a la Autoridad de Aplicación, que sólo mediante la efectiva aplicación de todos y cada uno de los condicionamientos establecidos, se entiende que la ejecución del proyecto sería ambientalmente sustentable.

ANEXO: Informe del Consejo Provincial del Ambiente sobre el proyecto San Jorge

A la luz de lo actuado hasta la fecha en el marco del expediente 371-M-08-1583, y de lo deliberado en el ámbito de la CEIAM con vistas a la elaboración del Informe Final requerido por el Decreto 820/06, el Consejo Provincial del Ambiente (CPA) considera que:
- La mayoría de los estudios de líneas de base (por ejemplo: agua, aire, fauna, ruido, patrimonio cultural, social, económico) entregados por la empresa presentan graves deficiencias; hay incertidumbres sobre el carácter e intensidad de diversos impactos asociados al proyecto; faltan planes de monitoreo, manejo, mitigación y remediación consistentes para varios de ellos; y se observan numerosas fallas metodológicas, errores y contradicciones en el informe del proponente. Al presentar su Dictamen Sectorial, el CPA expresó “su profunda preocupación por las implicancias de una eventual aprobación del mismo en tales condiciones”, y en sus conclusiones recomendó a la Autoridad de Aplicación no autorizar el proyecto San Jorge.
- No obstante ello, el CPA siguió participando en la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto, según lo estipulado por el Decreto 820/06, aportando al procedimiento sus análisis y puntos de vista. En particular, intervino activamente en las 10 reuniones de la CEIAM tendientes a la elaboración del Informe Final. Aportó numerosas informaciones, opiniones y propuestas, muchas de las cuales fueron aceptadas por el conjunto de la CEIAM, e incorporadas a las consideraciones generales y a la tabla que constituye el documento central de este Informe Final. En términos generales, el CPA considera que el estricto cumplimiento de las condiciones que la CEIAM recomienda a la Autoridad de Aplicación imponer al proponente, reduciría los riesgos e impactos asociados al proyecto, especialmente si se compara con lo informado y propuesto por la empresa.
- Sin embargo, las falencias en las líneas de base y en los informes de impacto entregados por el proponente son tales, que el CPA considera que sería metodológicamente incorrecto aprobar en general el proyecto, previo a que los numerosos estudios y planes parciales recomendados enmienden las deficiencias, a que sus resultados completen la visión integral del proyecto, y sin que, una vez lograda esta última, su evaluación cuente con debida participación ciudadana. La información hoy disponible implica un notable grado de incertidumbre respecto de la matriz final de impactos, por lo cual, y a pesar de los importantes requisitos propuestos por la CEIAM, no quedaría garantizada la viabilidad ambiental y social del emprendimiento.
- La doble barrera de impermeabilización en las bases del depósito de colas, dos escombreras y la playa de maniobras, que se impondría como requisito adicional a la empresa, reduciría fuertemente la probabilidad de contaminación del acuífero, pero no anularía las posibles afectaciones del recurso hídrico, en cantidad y calidad, por las diversas actividades del proyecto.
- El xantato propuesto como reactivo para el tratamiento del mineral se encuadra entre las “otras sustancias tóxicas similares” prohibidas por el art. 1 de la Ley provincial 7.722. El CPA considera que el testimonio aportado por especialistas que informaron a la CEIAM sobre el tema refuerza esta conclusión ya expresada en el dictamen sectorial. Por su parte, la poliacrilamida es de muy baja toxicidad, pero puede degradarse en acrilamida, y según se informó a la CEIAM, la poliacrilamida disponible en el mercado presenta 30 a 40% de acrilamida libre, sustancia altamente tóxica y por ende también prohibida por la Ley 7722.
- El estudio de línea de base de fauna identificó en el área del proyecto, en sólo 3 días de relevamiento, 459 guanacos, 107 suris o choiques y 7 cóndores. El art. 1 de la Ley provincial 6599 ha declarado Monumento Natural Provincial a estas tres especies animales y sus hábitats naturales. Para dicha categoría de protección, la Ley provincial 6045 establece en su capítulo IV, art. 31, que “no se deberá permitir actividad humana alguna y el acceso al público deberá ser controlado”. Según el art. 45 de la misma Ley, en las áreas declaradas Monumentos Naturales “no se permitirá ninguna presencia humana capaz de provocar alguna perturbación o alteración de sus ambientes naturales, ni la residencia o radicación de personas, con excepción de las mínimas necesarias para la administración del área y las investigaciones que en ellas se realicen”.
- El proyecto San Jorge ha suscitado el rechazo de un amplio sector de la sociedad. Entre los habitantes del valle de Uspallata que hicieron uso de la palabra en la Audiencia Pública, el 77% se expresaron contra el proyecto, así como otras 459 personas de ese valle que lo hicieron por escrito. Asimismo, obran en el expediente más de 14.000 firmas de personas del resto de la provincia, que manifiestan su rechazo al proyecto San Jorge.
- La empresa no cumplió oportunamente con lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 820/06: “A los fines de hacer efectivo el sistema de información pública establecido en el Artículo 33° de la Ley Provincial N° 5961, y en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 268 del Código de Minería de la Nación, el proponente del proyecto deberá dar difusión por un medio de la prensa de una síntesis del Informe de Impacto Ambiental (IDA), debiendo efectivizarse dicha comunicación especialmente en el lugar de localización de la obra o actividad”.
- Entre los integrantes del equipo de trabajo, el Informe de Impacto Ambiental incluye con título de Licenciada a una persona que a la fecha de presentación no contaba con él. En octubre de 2008, un gerente de la consultora, ante directivos de la empresa y funcionarios públicos, reconoció oralmente su responsabilidad y que el título no correspondía. En febrero de 2010, la empresa nuevamente conoció el reclamo a través del dictamen sectorial de este CPA. Dado que a la fecha el hecho no ha sido enmendado en el expediente, se considera que constituye usurpación de título profesional.
- En los documentos presentados, y a pesar del expreso pedido de las autoridades, la empresa dejó sin traducir del inglés gran cantidad de información, y dos mapas indican “Falkland Islands”. Ello viola la Ley 3909, art. 128, de Procedimientos Administrativos, y afecta las posibilidades de debida participación ciudadana. La respuesta de la empresa (“al traducirlas se le quita rigor científico”) es incongruente, pues parte de ese léxico es de uso común, y el estrictamente técnico se encuentra en español en otras partes de la documentación que presentó.
- El art. 30 de la Ley provincial 5961 establece que “cuando las consecuencias o efectos del proyecto sean susceptibles de afectar a más de una jurisdicción territorial […] convocará a los Municipios implicados”. Por otra parte, el artículo 5 de la Ley provincial 7722 establece la necesaria participación y dictamen sectorial de los municipios de las cuencas hídricas afectadas por los proyectos mineros metalíferos, participación que además ha sido solicitada por el municipio de Godoy Cruz. Según el dictamen 01228/10 de Fiscalía de Estado, para el proyecto San Jorge sólo correspondería la participación y dictamen del municipio de Las Heras, entendiendo que según el considerando 4º de la Resolución 1245/10 del DGI “es posible tener un grado de certeza razonable” de no afectación del recurso hídrico. Sin embargo, las Conclusiones de dicha Resolución del DGI establecen que el proyecto sí presenta riesgos potenciales de afectar el agua, y precisamente debido a ellos el DGI impone condiciones adicionales tendientes a lograr la “certeza razonable” antedicha, y que modifican notablemente el proyecto original de la empresa. La Ley 7722 establece el requisito de participación y dictamen de los municipios de las cuencas, según las características del proyecto propuesto para su evaluación, y no de eventuales modificaciones que diversos organismos le impongan con posterioridad. Dado que una parte significativa del proyecto minero se realizaría sobre la cuenca superficial de la Quebrada Seca, perteneciente a la cuenca hídrica de Uspallata y del río Mendoza, y que el resto se desarrollaría sobre la cuenca del arroyo El Tigre y de Yalguaraz, cuya cuenca subterránea posiblemente esté vinculada a la de Uspallata, todos los municipios de la cuenca del río Mendoza deberían haber sido convocados a participar y dictaminar sobre el proyecto.
- La Ley 8051 de Ordenamiento Territorial y Usos de Suelo dispuso entre los instrumentos para el ordenamiento, en su art. 7 inc. k, la Evaluación de Impacto Territorial. Se considera que dado la magnitud del proyecto, y que la provincia aún no ha realizado el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial, el Gobierno de Mendoza debería efectuar esta evaluación, previo a la emisión de la DIA.
- Según su informe de estados financieros al 30 de setiembre de 2010, Coro Mining (propietaria de Minera San Jorge) poseía activos totales por 27,1 millones de dólares, un capital de trabajo de sólo 2,1 millones de dólares, presentaba un déficit de 21,4 millones, y aún debe más de 10 millones de dólares al propietario anterior del proyecto San Jorge. Dada la magnitud del proyecto (277 millones de dólares de inversión inicial) y su muy alto potencial de impacto ambiental y socioeconómico, no se considera conveniente permitir su realización a una empresa de estas características.
- La legislación vigente en materia de regalías mineras impide una adecuada compensación a la sociedad mendocina, por la extracción del recurso natural no renovable.
Por todo ello, y por otras consideraciones detalladas en su Dictamen Sectorial, el Consejo Provincial del Ambiente reitera a la Autoridad de Aplicación su recomendación de NO autorizar el proyecto presentado por Minera San Jorge.
 MARCELO GIRAUD
REPRESENTANTE TITULAR DEL CONSEJO PROVINCIAL DEL AMBIENTE
ver documentos adjuntos:

ESTOS POLITICOS SON LOS PRINCIPALES PROMOTORES DE SAN JORGE

Cumpas para difundir quiénes son los responsables de aprobar el proyecto de oro y cobre de la canadiense Coro Mining en Uspallata, Mendoza.

Saludos a todos!


-- 
Asamblea Popular por el Agua
CONTRA EL SAQUEO Y LA CONTAMINACIÓN
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Jueves 12hs.
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Oikos denunció a directivos de la minera San Jorge

En la presentación judicial fueron incluidos funcionarios del Gobierno provincial.

martes, 28 de diciembre de 2010

Miguel Títiro

Oikos Red Ambiental presentó ayer en la Fiscalía de Delitos Complejos, una denuncia penal contra directivos de la empresa San Jorge y funcionarios de la Secretaría de Medio Ambiente y la Dirección de Minería de la Provincia, respectivamente.

A los directivos de la firma y a la consultora Vector SA, la entidad les reprocha falsedad ideológica (artículo 293 del Código Penal), "por considerar que para obtener la aprobación de impacto ambiental, se falseó la información en el expediente", declaró el presidente de la organización civil, Eduardo Sosa. Al respecto se dio un ejemplo: el querellante popular sostiene que "son inexactos las citas bibliográficas aportadas por la empresa y la consultora, que dan cuenta que la cuenca del Yalguaraz es cerrada y que las aguas que por allí transcurren, no son de propiedad de los mendocinos".

En tanto, a las autoridades de gobierno se los responsabiliza por incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248). Oikos, representada por el abogado Carlos Varela Álvarez, sostiene que los integrantes del Gobierno no procedieron ante las denuncias hechas por la organización civil, que ya llevan más de un año. "Inclusive no sólo las nuestras, sino también las de otros organismos locales y nacionales", precisó Sosa.

Asimismo, se solicitó al fiscal especial dos aspectos más: por un lado, la suspensión del procedimiento de aprobación de impacto ambiental, "dadas las falsedades encontradas", según se lee en el escrito, o en su defecto, la cancelación de los efectos de la resolución aprobatoria, en caso de que ésta se produzca en estos días.

"El procedimiento de evaluación de impacto ambiental -comentó Sosa- es mera formalidad para este gobierno, y sostenemos que esa herramienta, que ya lleva casi 20 años en Mendoza, se ha desvirtuado, convirtiéndola en una mera formalidad".

La voz de los autoconvocados

En el texto publicado ayer sobre el conflicto ambiental titulado, "Cadena de oración contra el proyecto minero de Uspallata", se deslizó un error sobre la aceptación social del emprendimiento, según los firmantes de la nota.

En el párrafo que señala la inminente aprobación del proyecto minero San Jorge, debió decirse que "la asamblea de vecinos autoconvocados sigue diciendo no a la Minera San Jorge, que en Uspallata no tiene la licencia social necesaria para este tipo de explotación".
http://www.losandes.com.ar/notas/2010/12/28/oikos-denuncio-directivos-minera-jorge-541957.asp

jueves, 16 de diciembre de 2010

Por decisión de la Corte Suprema de Justicia CNEA no podrá reabrir mina de uranio de Sierra Pintada.



La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja que había interpuesto la CNEA contra la decisión de un Juez Federal de primera instancia, el Dr. Héctor Raúl Acosta. El Juez le había ordenado a CNEA "abstenerse" de iniciar cualquier explotación productiva en el complejo minero fabril de Sierra Pintada, en San Rafael (Mendoza).

La medida fue dictada en el marco de la acción de amparo interpuesta por dos vecinos de San Rafael, Gabriel Arenas y María Graciela Bitar, con el patrocinio de los Abogados Andrés Gil Domínguez y Paulina Martínez. CNEA pretendía reabrir la mina mientras se hacía la remediación. Ahora, por decisión de la Corte, no podrá hacerlo. Antes deberá remediar los descalabros ambientales que produjo en Sierra Pintada. San Rafael, Córdoba y Buenos Aires, 14 de diciembre de 2010. La Multisectorial del Sur en Defensa del Desarrollo Sustentable informó la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "CNEA no podrá reabrir la mina de uranio de Sierras Pintada de San Rafael, Mendoza" y calificó el hecho de "contundente éxito judicial".

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja que había interpuesto la CNEA contra la decisión de un Juez Federal de primera instancia, el Dr. Héctor Raúl Acosta. El Juez le había ordenado a CNEA "abstenerse" de iniciar cualquier explotación productiva en el complejo minero fabril de Sierra Pintada, en San Rafael (Mendoza).

La medida fue dictada en el marco de la acción de amparo interpuesta por dos vecinos de San Rafael, Gabriel Arenas y María Graciela Bitar, con el patrocinio de los Abogados Andrés Gil Domínguez y Paulina Martínez. Ambos trabajaron desde la Multisectorial del Sur, de San Rafael, institución pionera en denunciar el impacto ambiental de la mina y exigir el tratamiento de sus pasivos ambientales. CNEA pretendía reabrir la mina mientras se hacía la remediación. Ahora, por decisión de la Corte, no podrá hacerlo. Antes deberá remediar los descalabros ambientales que produjo en Sierra Pintada. El Dr. Raul Montenegro, presidente de FUNAM y Premio Nóbel Alternativo, que participó técnicamente de ambas presentaciones, sostuvo que la decisión de la Corte Suprema de Justicia "es trascendente porque coloca en primer lugar la necesidad de remediar la mina, y no la intención de CNEA de reabrir la explotación". Agregó que Sierra Pintada "es un cóctel de fuentes contaminantes" y que CNEA "sembró el país de minas sin remediar".

Tras la decisión de la Corte Suprema, los abogados patrocinantes –Andrés Gil Domínguez y Paulina Martínez- coincidieron en señalar que el fallo "es muy importante respecto de la protección eficaz del ambiente y la protección de las generaciones futuras. Hasta tanto la CNEA no remedie la totalidad de los pasivos ambientales y esto sea homologado judicialmente no podrá reabrir Sierra Pintada.

Esto implica una aplicación razonable del principio precautorio en torno al daño ambiental verificado”.

Uranio sin control en Sierra Pintada y otras minas que operó CNEA.

El Dr. Raúl Montenegro indicó que la situación ambiental de Sierra Pintada "es lamentable" y que en la mina se acumulan "mas de 870.000 metros cúbicos de agua de cantera con 3.749 kilogramos de uranio; 5.223 tambores con residuos que tienen 14.249 kilogramos de uranio; más de 1.700.000 toneladas de colas de mina con 306.720 kilogramos de uranio; más de 370.000 toneladas de mineral marginal con 110.636 kg de uranio; más de 320.000 toneladas de precipitados sólidos con 47.379 kilogramos de uranio y casi 10.000.000 de toneladas de residuos estériles con 1.900 kilogramos de uranio".

Agregó que además del uranio "estos residuos contienen todos sus derivados radiactivos, entre ellos radón 222, radio 226 y plomo 210. Es un cóctel de materiales radiactivos naturales que fueron artificialmente concentrados durante años". Tras calificar el caso de Sierra Pintada como "testigo" recordó que en Argentina "CNEA dejó sin remediar prácticamente todas las minas que operaron bajo su responsabilidad, entre ellas Huemul en Mendoza, Pichiñán en Chubut, Los Gigantes en Córdoba, La Estela en San Luis, Tonco en Salta y Los Colorados en La Rioja. Solo ha comenzado una cuestionada remediación en Malargüe, en Mendoza". "En Córdoba no solamente está sin remediar la mina de Los Gigantes, sino también el depósito de residuos de uranio de Dioxitek, planta localizada en uno de los barrios más densamente poblados de la ciudad capital. Allí se depositan, sin membranas, más de 57.000 toneladas de residuos de uranio", indicó Montenegro.  "Todos debemos asumir que con la concentración de materiales radiactivos no se juega. A nivel de radiactividad no hay ningún límite seguro", remarcó. Datos preocupantes para San Rafael y Córdoba.

"Sierra Pintada es una reconocida fuente de contaminación. Aun cerrada, sus residuos contaminan el agua superficial y subterránea. Mientras el río Diamante en Mendoza tiene un promedio de1,4 microgramos de uranio por litro, con un máximo de 3,5 microgramos por litro, el arroyo Tigre, aguas abajo de la mina de Sierra Pintada, tiene un promedio de 10,9 microgramos por litro y un máximo de 75 microgramos por litro. Recordemos que la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051 y la propia legislación minera establecen que la cantidad de uranio en las aguas de riego no debe superar los 10 microgramos por litro. En el arroyo Tigre su cantidad de uranio está más de 7 veces por encima de lo permitido", indicó Montenegro [1]. Agregó que en la mina de uranio de Los Gigantes en Córdoba la propia CNEA midió aguas abajo  de la mina "hasta 34,4 microgramos de uranio por litro, y hasta 92 microgramos de uranio por litro en el agua subterránea. Mientras tanto la propia CNEA y el gobierno de Córdoba miran para otro lado. El fallo de la Corte Suprema es un soplo de aire fresco y un duro llamado de atención para la Comisión Nacional de Energía Atómica".
http://www.jornadaonline.com/Argentina/58360

Carmona sobre San Jorge: "El desarrollo de Mendoza no está atado a la minería"

Gentileza
 
El encuentro se extendió cerca de dos horas.
 
El secretario de Ambiente argumentó que Mendoza es una provincia rica en otros recursos. También acusó a los directivos de San Jorge de crear un clima tenso. Con respecto a sus diferencias con Jaque, admitió que "no voy a ser un obstáculo para este Gobierno". 


"No creo en un desarrollo económico basado en la minería. Puede ser un dinamizador, pero el futuro de Mendoza no puede estar atado a esta actividad". De esta manera, el secretario de Ambiente -Guillermo Carmona- dejó en claro su postura en medio del intenso debate que se ha suscitado a lo largo de toda la provincia.
De acuerdo con el funcionario, Mendoza mantiene cierta ventaja respecto de otras provincias que dependen exclusivamente de la explotación minera. "Tenemos un potencial enorme en otros campos, no como otras provincias que, ante la ausencia de otras actividades, no pueden dejar de lado la minería", evaluó.


Sin embargo, antes de finalizar su exposición ante los diputados de las comisiones de Ambiente y Obras, Carmona dejó la puerta abierta ante un eventual pedido de renuncia por parte del gobernador Celso Jaque. "No voy a ser un obstáculo en las decisiones que tengan que ver con políticas de Gobierno", confesó.

Carmona agregó precisiones tras el encuentro con diputados.
"No se están dilatando los tiempos"
Por otra parte, el ex diputado se refirió a los plazos que se ha tomado la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera (CEIAM) para definir la suerte del proyecto San Jorge. "Se habla que se está dilatando o especulando. Nada de eso. En San Juan, Pascua Lama requirió dos años de análisis ambiental", lanzó Carmona, antes de cargar -por primera vez- contra la empresa. "Ellos se demoraron cinco meses en traducir el informe de impacto ambiental", replicó.
Con respecto a los tiempos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el presidente de la Comisión de Obras, Roberto Blanco (Peronismo Federal) cargó contra Carmona porque "el decreto 820/06 establece que la mayoría de los procedimientos deben presentarse en determinados días hábiles". Además, "la ley 3909 establece qué plazo se debe tomar cada repartición en contestar".
Contrariamente, el diputado Omar De Miguel (UCR) se solidarizó con la postura asumida por Carmona y le sugirió que se tome el tiempo que sea necesario para aprobar -o no- el emprendimiento minero. "Tenés en tus manos un proyecto clave, porque si sale favorable, detrás de San Jorge vienen muchísimas empresas más", evaluó, antes de suplicar: "No te vayas".

Para Blanco, la DIA debería estar lista hace un año.
"Soy el antiminero más contradictorio"
Así se defendió Carmona de las acusaciones de "funcionario verde". "Soy el antiminero más contradictorio, ya que di aprobación al proyecto minero más importante", ironizó el funcionario. De todos modos, remarcó que los tiempos que se tomaron para la DIA de Potasio Río Colorado superan largamente los plazos de la CEIAM respecto a San Jorge.
Además, Carmona anticipó que el próximo jueves, las universidades que conforman la Comisión (UTN y UNCuyo) presentarán un avance del informe que llevan adelante con el objetivo de unificar posturas. "Ambas instituciones manifestaron su buena predisposición a trabajar juntas", aseguró.
De todos modos, Blanco no quiso desaprovechar la visita del secretario de Ambiente para remarcar que el informe de la UTN (favorable al desarrollo del emprendimiento) fue pagado por la misma empresa San Jorge. "Tengo entendido que costó unos 300 mil pesos, los cuales fueron abonados por la empresa", afirmó el legislador y admitió Carmona.
Los "sorpresivos" cambios en los informes de Irrigación
Más allá de la decisión que tome la CEIAM, las evaluaciones del Departamento General de Irrigación son claves para el desarrollo minero en Uspallata. Sin embargo, a lo largo de los sucesivos informes, el organismo modificó su postura respecto a la cuenca que utilizaría el emprendimiento.
"Primero dijeron que eran aguas públicas, después, privadas. Son cambios sorpresivos", lanzó Blanco, antes de denunciar que "tengo información de que la gente de Irrigación no está asistiendo a las reuniones de la CEIAM". Carmona, a pesar de aceptar estas modificaciones, fue cauto respecto al tema.
"Irrigación tiene que entregarnos respuestas cada vez que se lo pedimos. Puede ocurrir que hayan actualizado sus informes en base a nueva información. De todos modos, la valoración de los dictámenes las realizamos en la CEIAM", aseguró Carmona.

De Miguel compartió criterios con el subsecretario de Ambiente.
"Quieren enfrentar a funcionarios versus funcionarios"
Carmona también se refirió a la solicitada que publicó la empresa San Jorge el último 21 de noviembre, acusando al secretario de Ambiente de dilatar la evaluación ambiental. En aquel momento, el funcionario "sugirió" a los empresarios que respeten el procedimiento legal y los acusó de irresponsables.
Hoy, retomó el tema y analizó que "quieren enfrentar a funcionarios versus funcionarios". Posteriormente, enfatizó que la idea de San Jorge es crear un "clima tenso" en torno al análisis que lleva adelante la Comisión Evaluadora.

MAPA AMBIENTAL MINERO

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