A requerimiento de Obras Sanitarias Mendoza y haciendo uso de sus facultades
regulatorias, el Ente Provincial del Agua y el Saneamiento (EPAS) dictó la nueva normativa de restricción de usos del agua potable para la provincia de Mendoza.
Los cambios afectarán por ahora exclusivamente a los usuarios del servicio domiciliario de OSM.
Esta nueva reglamentación entra en vigencia a partir de hoy, actualizando los montos de multas y la duplicación automática de los mismos ante casos de reincidencia en la infracción.
A la prohibición de regar calles pavimentadas todo el año se suma la de lavar veredas y automóviles mediante manguera o hidrolavadora y la empresa distribuidora del servicio puede optar por pasar complusivamente al infractor del sistema tarifario plano al sistema de consumo medido.
A su vez, se recuerda a los usuarios que ante la aplicación de multas tienen 5 días hábiles para presentar un descargo ante la empresa. Si ésta estipula que la multa está firme, aún tiene el usuario otros 5 días hábiles más para presentar su descargo ante el ente regulador.
Nunca los inspectores de Obras Sanitarias cobran la multa en efectivo en los domicilios. La multa se incluye en la factura del cliente y debe ser pagada en las entidades recaudadoras habituales.
Las multas
Todo el año
Riego calles pavimentadas con agua potable por cualquier medio (balde, manguera, etc.) - $80.
Lavado de veredas y automóviles con agua potable c/manguera y/o hidrolavadora - $80.
Uso de Agua Potable extraída de conexiones clandestinas - $1000.
Periodo estival
Riego de jardines - $55.
Riego calles no pavimentadas, llenado de piletas y otros usos abusivos - $80.
http://www.mdzol.com/mdz/nota/
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