CHAU SAN JORGE!!!!!!!!

lunes, 28 de mayo de 2012

CNEA multada por contaminación grave de aguas con uranio


Hola amigos que tal. Aunque se controle, aunque la justicia confirme una millonaria multa, en Malargüe se contamino con residuos radiactivos de la minería del uranio. Unicamente se ha remediado el 30%. Sigue fluyendo la contaminación que ingresa a Llancanelo y eso no se puede volver atrás. Esa es la esencia de nuestra lucha, impedir que reabra Sierra Pintada en San Rafael. Un fuerte abrazo.cacho.



Flamenco en Llancanello

Hace muy pocos días se dio a conocer el fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia de nuestra Provincia, confirmando la sanción que años atrás le había impuesto el Departamento General de Irrigación, por contaminar aguas con uranio.
En efecto, la autoridad hídrica había multado a la CNEA en 2002, mediante la Resolución N° 1033, por considerarla responsable de contaminar gravemente las napas freáticas y cauces de riego, en la zona donde funcionaba el Complejo Fabril Malargüe, ubicada en el Departamento de igual nombre. Le impuso una multa de UN MILLÓN DE PESOS, inédita en la historia de Irrigación.
CNEA apeló la medida, pero la sanción fue confirmada por el Honorable Consejo de Apelaciones, a través de la Resolución N° 5, del 9 de Mayo de 2003.
Como último remedio impugnativo, CNEA llevó el caso ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que casi NUEVE AÑOS DESPUES, el 11 de Mayo de 2012 finalmente confirmó la sanción.
Si bien la noticia fue ligeramente cubierta por algunos medios locales, considero necesario aclarar algunos aspectos destacados del fallo, así como las consecuencias que surgen de los graves hechos probados en la causa.
Veamos entonces las cuestiones más relevantes:
a) LOS HECHOS
Los hechos que quedaron probados en la causa y que motivaron la decisión del Superior Tribunal, fueron:
- Que Irrigación detectó contaminación con elevados niveles de uranio, en la napa y en un cauce de riego que recorre un terreno aledaño al Instituto Secundario Malargüe y la finca de un particular, de conocido apellido en la zona.
- Que algunas de las muestras tomadas por Irrigación arrojaron valores del orden de 3.400 ug/l de uranio, mientras que el valor máximo permitido por Irrigación es de 100 ug/l.
- Que el ingreso de dicha contaminación al cauce de riego provenía de la napa freática, también contaminada por CNEA.
- Que las aguas del cauce son de uso agrícola, consumo de puesteros.
- Que para drenar las napas, CNEA realizó una obra que descarga en el zanjón LOS CABALLOS, que encuentra su fin en la zona de la reserva natural Llancanelo.
- Que las muestras fueron analizadas por CNEA como así también por la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria (FCAI) de la U.N.Cuyo, y por dos laboratorios particulares.
- Que CNEA luego de ser emplazada por Irrigación a realizar las obras necesarias para evitar la contaminación, opuso la falta de financiamiento.
- Que la planta fabril minera había sido desmantelada y demolida en 1996.
- Que CNEA había cesado la actividad en 1987, dejando 700.000 toneladas de residuos sólidos, acumulados en un dique construido en el predio.
- Que en 1997 CNEA se comprometió a remediar los pasivos.
- Que a la fecha de la sanción – año 2002- la obra de remediación ni siquiera había comenzado.
- Que el total proyectado a erogar por CNEA en 1997 para cumplir la remediación ascendía a $ 12.447.907,00 y a la fecha de la sanción solo se había ejecutado un 13,2 % y en noviembre de 2010 un 35%.
- Que los estudios previos de CNEA para elaborar la Declaración de Impacto Ambiental en 1997 ya preveían la situación de la napa.
b) LAS CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL
Sobre estas bases, la Corte consideró que:
- CNEA incumple la Ley 25.018, que le impone la obligación de remediar los pasivos de su actividad.
- Que Irrigación se encuentra ampliamente facultada a entender en el asunto por poseer plena jurisdicción.
- Que recae sobre CNEA la responsabilidad de los residuos, tanto ADMINISTRATIVA, frente a las leyes de policía locales; CIVIL, de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, inclusive el daño ambiental (Art. 161 del Código de Minería, Art. 32 convenio aprobado por Ley 5330 y Art. 27 de la Ley General de Ambiente N° 25.675); como PENAL (Arts. 200 a 207 del C.PENAL), aplicables acumulativamente.
- Que CNEA se comprometió con la Provincia en 1987 a remediar en el menor plazo posible, habiendo emitido la Declaración de Impacto Ambiental recién en 1997 y hacia 2002 no había iniciado las tareas de gestión final, por “falta de financiamiento”.
- Que el riesgo de contaminación era cierto, latente y de probable acaecimiento, que se podían haber evitado con la obra prometida por CNEA, que debió encapsular los residuos.
- Que la sanción no influyó en el incumplimiento de CNEA porque hasta la fecha la multa no estaba ejecutada y sin embargo la obra no estaba realizada, sino solo en un 35%.
- Que la multa impuesta por Irrigación no resulta desproporcionada, toda vez que solo representa menos de 10% del monto de la obra presupuestada y la falta es de gravedad, por el destino de las aguas.
MI OPINIÓN
El análisis de la causa me deja muchas sensaciones, algunas pocas gratas, la gran mayoría no.
Entre las primeras, es plausible que por una vez haya funcionado el sistema en lo que hace a la policía del agua, muchas veces cuestionado y hasta descreído. Probablemente los funcionarios que tuvieron el coraje de aplicar esta sanción ejemplar, hayan sido objeto de presiones de todo tipo, máxime en el marco de un Estado Nacional despreocupado en remediar y claramente abocado a propulsar la megaminería, minimizando la importancia del cuidado ambiental, alentando a los gobiernos provinciales a sumarse y criminalizando los reclamos sociales.
Por otra parte y desde lo técnico, la tranquilidad de estar ante un sólido fallo judicial que, luego de estudiar minuciosamente el caso, reconoce expresamente la triple responsabilidad del contaminador (administrativa, civil y penal), enrolándose en la más moderna doctrina y dejando así abierta la puerta a los poco usuales reclamos por daños ambientales.
Pero lamentablemente, por sobre estos aspectos positivos se imponen en mi pensamiento los interrogantes y las emociones desagradables.
Es que no puedo aceptar sin disgusto, que desde 1987 se esté contaminando gravemente el agua de Malargüe y que es de uso agrícola, de consumo de puesteros y que hasta puede llegar a Llancanelo. ¿Lo sabrán los agricultores y los puesteros de la zona? ¿Alguien les habrá avisado?
Peor me resulta que CNEA no lo haya evitado aun previéndolo, bajo la excusa de falta de financiamiento. Pienso en que la obra era de doce millones en 1997, miro sus recursos y el presupuesto nacional (su principal fuente) y siento náuseas. En 2010, cuando CNEA sólo había ejecutado el 35%, su presupuesto de 2009 había sido de $ 540 millones. Es simple, la remediación de Malargüe, al igual que la de Sierra Pintada no se hacen porque no están en la agenda.
Agrava la situación el hecho no menor, de que EL CONTAMINADOR ES UN ENTE OFICIAL.  El mismo que tampoco remedia Sierra Pintada con la misma excusa y el que hoy pretende, a toda costa reactivar el complejo. Y de la mano de esta cuestión, pregunto: ¿algún fiscal actuará alguna vez de oficio e investigará el delito ambiental? ¿Los funcionarios de Irrigación, habrán efectuado la denuncia penal correspondiente, a la que estaban obligados por su calidad de tales? ¿Y qué hay de la Autoridad Regulatoria Nuclear? ¿Tendremos luego que indemnizar a los damnificados directos, con los recursos de todos los argentinos? ¿No es un claro ejemplo de incumplimiento de los deberes de funcionario público?
Finalmente, creo que lo ocurrido en Malargüe sirve de ejemplo para desbaratar la ambigüedad de aquellos que sostienen que “con controles, la mega minería se puede hacer”. En este caso hubieron controles y funcionaron. Al contaminador se le aplicará una sanción, etc. etc. Pero el daño, lamentablemente ya está consumado y es irremediable. El control está y funciona, pero cuando surge el alerta es demasiado tarde.
No se trata de un sensor en una chimenea que apaga la fuente en forma preventiva cuando detecta una anomalía. Los volúmenes que maneja la megaminería (millones de litros de agua con químicos, enormes poluciones de mineral) hacen que los controles se reduzcan a mecanismos para sancionar y no para prevenir. Y de nada servirá a los mendocinos que se sancione a una empresa, sea nacional o extranjera, si en definitiva lo que importa es la preservación de las principales fuentes de vida, el agua, el aire, la tierra, máxime cuando en virtud del PRINCIPIO PRECAUTORIO, de rango constitucional, debe evitarse toda actividad ante el solo riesgo de producir contaminación a gran escala.
En este agridulce contexto, no puedo ocultar la desazón que me produjeron las palabras del Mágister Ing. Roberto Battistón, Decano de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria de la Universidad Nacional de Cuyo, que escribió para algunos medios locales en estos días, desde Londres, congraciándose con el Sr. Gobernador, al afirmar que habían “malas intenciones para poner sobre el tapete el tema de la minería” en la fiesta de la Ganadería, para luego reclamar un “debate profundo, minimizando los efectos contaminantes de la minería, a los que se aventuró a comparar con la polución vehicular, o los escapes libres de las motocicletas.
Creo humildemente que con estas poco felices expresiones, el reconocido profesional, que no es un ciudadano más, por cuanto representa ni más ni menos que a una Institución de Altos Estudios, no está sino adelantando la posición que pretenden imponer a la Facultad en esa discusión, en coincidencia con la ya expuesta públicamente por su Vice Decano, Mágister Ing. Gianni Zenobi, disertante en la Expo Minera Malargüe 2012, quien sería según diario Los Andes, asesor de la Cámara Mendocina de Empresarios Mineros, cuyo titular es su familiar, Roberto Zenobi.
Desgraciadamente, el titular de la FCAI parece estar más preocupado por las connotaciones políticas del tema que con la realidad del sur mendocino, por cuanto no encontré ningún comentario suyo referido a la reciente rotura del dique de colas en Sierra Pintada,  hecho públicamente reconocido por CNEA, ni mucho menos con la grave contaminación de Malargüe que evidencia el fallo que motiva estas líneas.
Muy lejos parecen haber quedado la objetividad y el “espíritu indagativo” que la Institución dice tener por fines. Pareciera que muy poco queda de aquella FCAI que en 2002 detectara la contaminación de CNEA en Malargüe, bajo el decanato del Ing. Fabio Tarántola.
Este fallo de la Corte, ¿será también en opinión del nombrado, producto de las malas intenciones para perjudicar al Sr. Gobernador?
Creo desde este pequeño espacio, que este tipo de actitudes no hacen sino alimentar las sospechas de aquellos que afirman que la FCAI, lamentablemente ha dejado de ser confiable.

Gustavo Correa Gabbi
DNI 24.866.713
Abogado

http://www.lavozdelatierra.com.ar/2012/05/cnea-multada-por-contaminacion-grave-de-aguas-con-uranio/



1 comentario:

Camila dijo...

Creo que el tema de la contaminación y el de la deforestación deben ser temas a tratar y que entre todos debemos hacer algo. No puede ser que la gente decida por no comprar Pasajes a
Mendoza
por el hecho de los problemas de contaminación que puede tener. También hay que ver el tema la información porque yo he estado en esa ciudad y la he visto muy limpia

MAPA AMBIENTAL MINERO

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