CHAU SAN JORGE!!!!!!!!

jueves, 16 de julio de 2009

PETROLEO BENDECIDO


16 de Julio de 2009 |07:37
El caso de los pozos "benditos" molestó al Gobierno y lo obligó a dar explicaciones

Pachy Reynoso / MDZ
Los funcionarios tuvieron que explicar cómo hicieron para dar la habilitación ambiental. Qué dice el decreto 170 y qué marca la ley ambiental provincial. Qué es un "aviso de proyecto" y qué es una "Declaración de Impacto Ambiental". Y finalmente el curioso caso de la inauguración del pozo que no aparecía en la resolución ambiental. Una novela con final abierto a la polémica de los especialistas.


La inauguración de los pozos petroleros en Tupungato dejó una estela de críticas por parte del Gobierno y los ejecutivos privados hacia la crónica que presentó MDZ a modo de adelanto, publicada a las 8 de ayer.

La inauguración de los pozos petroleros en Tupungato dejó una estela de críticas por parte del Gobierno y los ejecutivos privados hacia la crónica que presentó MDZ a modo de adelanto, publicada a las 8 de ayer.

Allí se consignaba que se habilitarían estas perforaciones con una ceremonia religiosa, pero se había obviado la declaración de impacto ambiental, lo que significaba haber salteado un procedimiento establecido en la ley provincial, y en su reemplazo, se establecía dentro de los requerimientos la categorización llamada “aviso de proyecto”.

Esto quedó plasmado en la resolución 176 de la Dirección de Protección Ambiental del 1 de julio que habilita a la actividad de exploración para cuatro perforaciones en un yacimiento petrolífero ubicado en la zona del departamento del Valle de Uco.

En esa resolución la repartición que conduce Ricardo Debandi, aprobó los informes ambientales específicos correspondientes a los pozos de desarrollo: CH-1050, CH-1051, CH-1052, y CH7 Bis.

El decreto 170 del año pasado promovido por el secretario de Ambiente Guillermo Carmona establece el procedimiento para la habilitación de estas obras que impactan en el ambiente y está citado en el mismo documento ambiental.

Debandi dixit

Esta es la explicación que dio Debandi mientras recorría la zona junto a una decena de periodistas que se presentaron en el terreno.

“Según el decreto 170 ellos (la empresa) lo que hacen es presentar el plan de obras para este año entonces nosotros evaluamos cómo va a impactar toda esa actividad en esa área y ahí categorizamos esa actividad.

“La categorización tiene que ver con este informe y el dictamen técnico de la Universidad Nacional de Cuyo, Irrigación y la misma Dirección de Protección Ambiental que hacen una inspección conjunta en el lugar para que no haya confusiones y luego se hace el dictamen técnico. Luego decimos, en este caso que tiene que presentar informe ambiental específico y volvemos a evaluar este informe y sacamos una nueva resolución.

“En este caso (de Chañares Herrados) tienen 3 pozos aprobados y tiene otra ampliación de otros tantos y hay que hacer el mismo proceso. Para uno de ellos le pedimos que amplíe el informe de Irrigación.

En ese contexto de la explicación de Debandi (foto de abajo) se le preguntó “qué es un aviso de proyecto” teniendo en cuenta que es uno de los instrumentos para habilitar estos planes de obras petroleras.



“El aviso de proyecto es la denominación que está en el decreto 2109 como el marco del estudio. Hago una aclaración porque me parece que de ahí parte el desconocimiento (de MDZ): a partir de 1992 aparece la ley provincial 5961 que regula todo el procedimiento de impacto ambiental.

“Con esa ley se establecía que las actividades que estaban anteriores a esa ley debían presentar un informe, y lo que ocurriera luego de esa ley había que realizar el procedimiento de evaluación ambiental que consistía en la manifestación general de impacto ambiental o en aviso de proyecto según el impacto que provocaba esta actividad la categorizaba” puntualizó Debandi.

El funcionario subrayó que la producción petrolera tenía un tratamiento especial desde que estas actividades eran reguladas por la Nación. “En la actividad petrolera se debía presentar el ‘informe de situación’ según el decreto nacional 437 y nosotros después sacamos el decreto provincial 170 que es complementario. Con ese mismo concepto sacamos el informe ambiental 2008 es un gran estudio de toda el área. Así tuvimos la radiografía ambiental. Además pedimos el plan de obras a cada empresa y luego se evalúa y se categoriza”, se explayó.

Qué dice la letra legal

El mentado decreto 170 establece en el artículo 12 que “el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se realizará, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 29, 30 y concordantes de la ley 5961”.

Estos son artículos de la ley ambiental citados en el decreto 170

El artículo 29 puntualiza que “el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, estará integrado por las siguientes etapas:
a) La manifestación general de impacto ambiental y en su caso la manifestación específica de impacto ambiental.
b) La audiencia pública de los interesados y afectados.
c) El dictamen técnico.
d) La Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Mientras que el artículo 30 de la misma norma señala:
“A los efectos de obtener la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el proponente de las obras o proyectos deberá presentar ante el Ministerio de Medio Ambiente o el municipio que corresponde la manifestación general de impacto ambiental conteniendo los requisitos que establezca la reglamentación.

El artículo 13 del decreto 170 puntualiza que una vez “obtenida la Declaración de Impacto Ambiental, la empresa deberá presentar ante la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental para cada proyecto:

1) Para proyectos contemplados en la Manifestación General de Impacto Ambiental: Informe Ambiental Específico (IAE) que contengan como mínimo:
a) Coordenadas de emplazamiento del proyecto.
b) Descripción detallada del proyecto.
c) Descripción del funcionamiento y mantenimiento del proyecto.
d) Medidas de prevención, mitigación de Impactos Ambientales que potencialmente se
puedan producir y acciones frente a contingencias que el proyecto requiera.

2) Para proyectos no contemplados en la Manifestación General de Impacto Ambiental y para continuar con la explotación, la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental, categorizará el proyecto según su alcance en:
a) Informe Ambiental Específico.
b) Aviso de Proyecto.
c) Manifestación General de Impacto ambiental.

Como se puede advertir los artículos señalados marcan la necesidad de la llamada DIA y la audiencia pública. En la resolución 176 emitida el 1 de julio no se registra que se hayan realizado estos procedimientos.

En tanto hay juristas especializados en Derecho Ambiental que consideran que artículo 14 del decreto 170 es inconstitucional, ya que persigue un fin de protección al interés particular, que es la actividad petrolera, antes que el interés general que protege la ley ambiental provincial.

Esto es lo que dice el texto cuestionado en el decreto 170: “Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto y con la finalidad de no perjudicar la actividad de exploración y explotación petrolera, todos los proyectos que tengan la correspondiente Resolución de Inicio anterior al día 31 de diciembre del año 2007 (antes del decreto 170), dictada por la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental continuarán con el procedimiento caracterizado en la Resolución de Inicio que en cada caso se indica”.

Pero más allá de esta objeción jurídica, hay que notar que el artículo 14 establece que sólo serán exceptuados de la DIA los proyectos que tienen resolución de inicio antes del 31 de diciembre de 2007. En el caso de estos pozos los inicios están computados durante este año -de acuerdo a la misma resolución-, por lo que deberían tener la Declaración de Impacto Ambiental y la audiencia pública.

El curioso caso del pozo que no aparecía en la resolución

Durante el acto de inauguración el locutor señaló en la presentación de la ceremonia: “Nos reunimos aquí para presenciar el acto de apertura de los trabajos de perforación del pozo exploratorio CH.25 Bis. El mismo tendrá como objetivo la exploración de la ‘formación’ Potrerillos para lo cual la profundidad final programada de este sondeo será de 4.600 metros. El tiempo estimado de trabajo será de 90 días.



“Este pozo forma parte de un plan de perforación de 5 pozos hasta fin de año, 2 de los cuales tendrán como objetivo la ‘formación’ Potrerillos y 3 de la ‘formación’ Río Blanco.

“La responsabilidad de este proyecto recae en la UTE integrada por las empresas Chañares Herrados Sociedad Anónima y Oxi Petrol”

Lo llamativo es que el mencionado pozo no aparece en el texto de la resolución 176 que fue distribuida entre los periodistas y generó una gran duda entre los funcionarios que asistieron al acto de bendición.

Luego desde la misma Secretaría de Ambiente se intentó explicar que el CH-25Bis pertenecía a otro proyecto contemplado en una resolución de 2007.

1 comentario:

Crónicas Martianas dijo...

Muy buena la nota. Y veo que de a poco vamos multiplicando la lucha contra la contaminación de la tierra.
Felicitaciones.

Nicolas

PD: sumemos esfuerzos. Nosotros también escribimos sobre eso en cronicasmartiansenlinea.blogspot.com

MAPA AMBIENTAL MINERO

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